Constitución Española




1.Definición
2.Modificaciones 1992 y 2011
3.Características de la Constitución
4.Artículos relacionados con la materia labora

  1. Definición de Constitución

Es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitando, a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas establecidas en dicha Constitución. También es conocida como Carta Magna y no existe ninguna ley ordinaria que pueda estar por encima de ella, es por esto que es llamada Ley Suprema.
  1. Modificaciones de 1992 y 2011

Desde su publicación en 1978, la Constitución Española sólo ha sido reformada en dos ocasiones: 
La primera en 1992 consistió en incorporar al artículo 13.2 la expresión 'y pasivo' en referencia al derecho al sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. Este cambio se realizó para adaptar la Carta Magna al Tratado de la Unión Europea acordado en Maastricht en el que se pedía que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España también pudieran ser elegidos en las elecciones municipales.
Y por último, la reforma de 2011  fué realizada el 23 de agosto de 2011 por el entonces presidente del Gobierno, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero.
Esta reforma gira entorno a la modificación del artículo 135, encargado de regular y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria en las Administraciones Públicas. Persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.
  1. Características de la Constitución

Las transición política española consistió en el paso pacífico de un régimen dictatorial a un sistema democrático y constitucional de corte europeo.
A la muerte del General Franco se produjo una sustitución radical de las Leyes Fundamentales del franquismo a través de un proceso de reforma
 La Constitución determinaba una nueva organización política de carácter democrático.
Sus características generales son:
1.Es de origen popular. Elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum. Constitucional.
2.Es una Constitución pactada o de consenso. En su elaboración participaron y llegaron a consenso la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español.
3.Es una Constitución extensa. Ya que además de los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a su organización y funcionamiento, y a los derechos, deberes y libertades individuales, contiene los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, Derecho Penal, etc.
4.Es una Constitución escrita.
5.Es una Constitución rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil.
6.Es una Constitución ideológica. Opta por un Estado social, democrático y de derecho.
  1. Artículos relacionados con la materia laboral

Son derechos que se ejercitan únicamente dentro del ámbito de las relaciones laborales asalariadas, son derechos individuales o colectivos.
Existen diferentes artículos que recogen estos derechos
-Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).
– Derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35.1 CE).
– Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).
– Derecho a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 CE).
– Derecho a la suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 CE).
Derecho a la formación y readaptación profesionales (art. 40.2 CE).
– Derecho al descanso (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas) (art. 40.2 CE).
– Derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE). Este derecho es el que permite la creación de empresas y la organización interna de las mismas, el poder de dirección del empresario, su facultad controladora y sancionadora,  etc.
La mayoría de esos derechos han sido incorporados y desarrollados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Los derechos laborales específicos colectivos son los siguientes:
– Derecho a la libertad sindical, es decir, libertad para afiliarse o no a un sindicato, además de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales (art. 28.1 CE).
– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE), entendido en esta vertiente colectiva como el derecho del sindicato a poder promoverla, negociar servicios mínimos, etc.
– Derecho a la negociación colectiva, esto es, derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos (art. 37.1 CE).
– Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo los trabajadores tienen derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal.





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